ESTATUTOS DEL CLUB DE VIAJES

Título preliminar.

El 15 de enero de 2003 se creó dentro de la Hermandad de Empleados de la Caja de Ahorros de Asturias, y desarrollando una de sus finalidades, un Grupo de Viajes promovido por varios de sus Asociados, al objeto de desarrollar una actividad cultural-recreativa y lúdica consistente en la organización y realización de viajes tanto regionales, nacionales e internacionales, conocer otros lugares, culturas, costumbres y demás hechos diferenciales permitiendo a sus miembros una mejor aplicación y empleo del tiempo libre y enriquecimiento de su acervo cultural. Posteriormente, en Asamblea General celebrada el 19 de noviembre de 2004 se modificó la denominación de Grupo de Viajes por la de Club de Viajes.

Actualmente debido al auge y elevado número de actividades desarrolladas y previstas en el futuro, el complejo sistema de control de inscripciones, apuntes que registra su cuenta y la dificultad que acarrea a la Hermandad al desarrollo de su propia contabilidad, y tras una consulta realizada al Departamento de Gestión Fiscal, se creyó conveniente la conversión del Club de Viajes en una nueva Asociación acogiéndose a la Ley de Asociaciones (L.O. 1/2002 de 22 de marzo), previo acuerdo entre ambas Juntas Directivas (Hermandad y Club de Viajes) y con el visto bueno de la Dirección de la Caja de Ahorros de Asturias.

La nueva Asociación CLUB DE VIAJES DE LA HERMANDAD DE EMPLEADOS CAJASTUR se constituye, por tanto, jurídicamente como una nueva asociación pero conservando siempre en la práctica y en su filosofía el funcionamiento como un grupo más de la Hermandad, con sus mismos derechos y deberes, disfrutando de los mismos medios e infraestructura con los que hasta ahora estaba contando.

Capítulo I – DENOMINACIÓN Y FINES

Artículo 1.-

Se constituye en la ciudad de Oviedo una asociación, no lucrativa, que se denominará “Club de Viajes de la Hermandad de Empleados Cajastur”.

Artículo 2.-

El fin del Club será la organización de todo tipo de viajes que contribuyan a la satisfacción cultural y recreativa de sus asociados.

Artículo 3.-

Para el cumplimiento de los fines descritos la Comisión Directiva podrá crear equipos de trabajo que organicen las siguientes actividades:

Artículo 4.-

El domicilio social será el de la Hermandad de Empleados de la Caja de Ahorros de Asturias, Plaza de la Escandalera número 2, Oviedo.

Artículo 5.-

El ámbito territorial de acción previsto como punto de partida principalmente de sus actividades, es autonómico para la Comunidad del Principado de Asturias.

Capítulo II – DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.-

La dirección y administración serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y el Vicepresidente.

Artículo 7.-

La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.

Existirán dos tipos de Asambleas Generales: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá preceptivamente una vez al año, durante el cuarto trimestre y tendrá por objeto: aprobar el plan general de actuación del Club, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar nombramiento de la Junta Directiva mediante elecciones convocadas al efecto, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a propuesta de la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los asociados, y tendrá por objeto:

a) La modificación de los estatutos de la Asociación.
b) Disposición o enajenación de bienes.
c) Disolución de la Asociación.
d) Solicitud de declaración de utilidad pública; acuerdos para constituir una Federación o integrarse en ella si existiese.
e) Todos aquellos asuntos para los que, considerados trascendentes por la Junta Directiva o por un tercio de los asociados, se haya convocado expresamente.

Artículo 8.-

Tanto las Asambleas Generales Ordinarias, como las Extraordinarias quedarán constituidas válidamente cuando concurran a ellas la mitad más uno de los asociados de número o, media hora más tarde, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar la hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Artículo 9.-

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, presentes o representados, con derecho a voto.

Artículo 10.-

La Junta Directiva estará constituida por seis miembros, de la forma siguiente:

a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero.
d) Secretario.
e) Dos vocales.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea General y su cargo durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva se renovará por mitad cada dos años.

Todos los cargos serán designados por la Junta Directiva entre sus propios miembros.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.

Artículo 11.-

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Designar al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
b) Nombrar interinamente, hasta la próxima reunión de la Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva, si se produjeran vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados.
c) Organizar los viajes, actos y celebraciones que hayan de celebrarse.
d) Redactar la memoria anual que haya de ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.
e) Determinar las cuotas a cotizar por los asociados o la cuantía proporcional de las derramas entre ellos, cuando así se estime necesario, para su posterior aprobación en la Asamblea General.
f) Aceptar las subvenciones que para el cumplimiento de sus fines recibiera de la Hermandad de Empleados de la Caja de Ahorros de Asturias o cuantos donativos entregasen cualesquiera terceros.
g) Convocar las Asambleas señalando el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
h) Acordar toda clase de actos y contratos que no estén reservados a la Asamblea General.
i) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.

Las antedichas facultades son meramente enunciativas y no limitativas, pues cuanto concierne al régimen de gobierno del Club y que no esté reservado a la Asamblea General, se entenderá que es competencia de la Junta Directiva.

Artículo 12.-

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General.

Artículo 13.-

Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Club en todos los actos y contratos que la Junta Directiva acuerde celebrar.
b) Visar las actas y certificaciones que de los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales expida el Secretario y firmar la correspondencia oficial del Club.
c) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigiendo sus respectivos debates.
d) Delegar todas y cada una de las funciones comprendidas en los apartados anteriores.
e) Usar de la firma social, ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes de ingresos, disponiendo indistintamente con el Tesorero de los fondos disponibles en cuentas corrientes.

Artículo 14.-

El Presidente tendrá voto decisorio en los empates que por votación puedan producirse en las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 15.-

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 16.-

Corresponde al Tesorero:

a) La custodia de fondos, efectivos y demás valores que le fueran confiados para su administración.
b) Ordenar los pagos, a cuyo efecto todos los justificantes deberán de llevar su visto bueno.
c) Retirar de Bancos, Cajas de Ahorros u otros establecimientos financieros, cantidades que por cualquier concepto se adeuden al Club. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro.

Artículo 17.-

El Secretario de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las reuniones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como las certificaciones que de sus acuerdos expida, con el visto bueno del Presidente.
b) Cursar las convocatorias de la Junta Directiva y Asamblea General que se acuerde celebrar.
c) Custodiar la documentación del Club.

En caso de ausencia o enfermedad, ejercerá el cargo de Secretario accidentalmente el vocal más joven.

Artículo 18.-

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Capítulo III – DE LOS SOCIOS

Artículo 19.-

Los asociados de NÚMERO son todos aquellos que, perteneciendo a las plantillas de empleados en activo, o siendo prejubilados, jubilados o pensionistas de la Caja de Ahorros de Asturias o de la entidad bancaria a través de la cual desarrolle en su nombre la actividad financiera, soliciten su afiliación al Club.

Se establece igualmente la figura de los BENEFICIARIOS: los cónyuges, parejas de hecho y familiares directos de los asociados de número para los que éstos soliciten su afiliación.

Artículo 20.-

Los asociados podrán solicitar la baja del Club voluntariamente. Si decidiesen volver a reintegrarse al mismo, quedará a criterio de la Junta Directiva aceptar su reingreso, pudiendo exigir en tal caso el pago de las cuotas correspondientes al periodo de baja. En ningún caso, la baja causada en el Club, producirá la devolución de las cuotas pagadas.

Artículo 21.-

El personal de plantilla de la Caja de Ahorros de Asturias o de la entidad que desarrolle en su nombre la actividad financiera que figure asociado al Club de Viajes en la fecha de su jubilación o prejubilación, no perderá tal carácter por tales circunstancias.

Artículo 22.-

Los asociados de número tienen los siguientes derechos:

a) Participar en todas las actividades sociales del Club.
b) Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General.
c) Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
d) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Acceder a los libros de contabilidad del Club para conocer en todo momento la situación económica de la misma.
g) Proponer a la Asamblea General la reforma de las normas del Club.

Los beneficiarios tienen los siguientes derechos:

a) Participar en todas las actividades sociales del Club.
b) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

Artículo 23.-

Son obligaciones de los asociados:

a) Acatar los presentes Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores.
b) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que fueron elegidos.

Artículo 24.-

Pérdida de cualidad de Asociado.

La calidad de Asociado se pierde por: fallecimiento, baja voluntaria manifestada por escrito a la Junta Directiva, y también por acuerdo de la Asamblea General en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de las cuotas que se establezcan.
b) Por infracción de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
c) Cuando por su conducta pueda comprometer el buen nombre del Club.

Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación por incumplimiento de sus deberes son:

a) Apercibimiento.
b) Baja en su condición de socio.

Su aplicación se hará, en cada caso, teniendo en cuenta la gravedad o reiteración de la falta.

Artículo 25.-

Son órganos competentes en materia de sanciones:

a) La Junta Directiva para incoación del expediente sancionador.
b) La Asamblea General, en cuanto a la fijación de la gravedad y de la falta, y a la resolución del expediente sancionador.

Ningún asociado podrá ser sancionado sin el trámite formal de la apertura de un expediente, que se abrirá e instruirá por escrito, iniciándose con la proposición del correspondiente pliego de cargos, que se remitirá al afectado. Éste dispondrá de un plazo de 15 días para contestar al mismo. Si no lo hiciese dentro del plazo, la Asamblea General resolverá sin más trámite.

Capítulo IV –DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26.-

El Club de Viajes de la Hermandad de Empleados Cajastur carece de patrimonio propio.

Artículo 27.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales son los siguientes:

a) Las cuotas periódicas.
b) Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como subvenciones, legados y donaciones que puedan percibir.
c) Los ingresos que obtenga el Club mediante actividades que, dentro de los fines del mismo, acuerde la Junta Directiva llevar a cabo.

Artículo 28.-

El ejercicio asociativo y económico será anual, comenzando el 1 de noviembre de cada año y su cierre tendrá lugar el 31 de octubre del año siguiente.

Al cierre del ejercicio y en el plazo máximo de tres meses, la Junta Directiva confeccionará las Cuentas anuales, que serán sometidas posteriormente a examen y aprobación de la Asamblea General.

Artículo 29.-

El Club llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel de las actividades realizadas, del resultado y de la situación financiera. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

Capítulo V.- DE LA NORMATIVA PARA LOS VIAJES

Artículo 30.-

En los viajes que organice el Club, los asientos de los autobuses o medios de transporte en los que sea posible, se adjudicarán por orden de ingreso en la cuenta, reservando siempre los delanteros para los coordinadores del viaje.

Artículo 31.-

Con el fin de no perjudicar a los socios del Club, que han de tener preferencia sobre los demás, se establece un calendario para las inscripciones, siempre a partir del momento de la convocatoria del viaje (emisión de la circular correspondiente):

Capítulo VI.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 32.-

Las elecciones para formar parte de la Junta Directiva tendrán lugar cada 2 años con el fin de renovar la mitad de sus miembros y se llevarán a cabo en las Asambleas Generales celebradas los años pares.

Serán electores todas aquellas personas que sean socios de número del Club.

Serán elegibles todas aquellas personas que sean socios de número del Club y presenten su candidatura en tiempo y forma.

Artículo 33.-

La Comisión Electoral, formada por tres miembros de la Junta Directiva, será la encargada del desarrollo del proceso de elecciones.

Artículo 34.-

El proceso electoral se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

Artículo 35.-

La Votaciones se llevarán a cabo durante la Asamblea General Ordinaria en el momento de tratarse el punto del orden del día correspondiente a este tema.

Capítulo VII.- DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artículo 36.-

El Club de Viajes de la Hermandad de Empleados Cajastur será disuelto por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de socios, convocada a tal efecto. Esta Asamblea quedará constituida válidamente cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados de número o, media hora más tarde, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente, y se aprobará la disolución con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes. En tal caso, se nombrará una comisión liquidadora y los fondos o bienes sobrantes, si los hubiese, serán destinados a la Hermandad de Empleados de la Caja de Ahorros de Asturias o a una ONG, según determine la citada comisión.